• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10623/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que confirmó la decisión de la Sala sentenciadora, acordando revisar la pena de 5 años de prisión impuesta al condenado por delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP, vigente a la fecha de los hechos, por la de 4 años de prisión. Para evaluar, en el caso, la favorabilidad de la ley intermedia no puede prescindirse de un dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 15 años, que resulta de la preceptiva acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas partiendo del cálculo del triple de la más grave -en este caso, cinco años de prisión-, en tanto que fue condenado también por delitos de ciberacoso sexual infantil, inducción a la prostitución, exhibicionismo y elaboración de pornografía infantil. En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, pese a que pueda implicar la rebaja de la pena del delito de abuso sexual, no arrastraría, sin embargo, ninguna reducción de la pena efectiva acumulada de quince años que el penado debe cumplir. Además, supondría, como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo de la ley intermedia, la fijación de la correspondiente pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad prevista en el art. 192.3, inciso primero, CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2664/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales, con y sin acceso carnal, sobre personas especialmente vulnerables. Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. El artículo 178.2 del Código Penal no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.1.3ª (víctima que se halle en situación de especial vulnerabilidad). Conforme a la anterior calificación, procedería reducir la pena de prisión en tres días (un día por cada delito cometido). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que la reducción de tres días de prisión (en una condena de once años y tres días) no puede considerarse objetivamente más beneficiosa cuando comportaría también la preceptiva imposición de las penas, privativas de derechos, contempladas en el segundo párrafo del artículo 192.3 CP, no previstas en la legislación aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10965/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto que acuerda revisar la pena impuesta de por un delito continuado de agresión sexual a la pena de 14 años de prisión, por la de 13 años de prisión. Conforme a la norma vigente a la fecha de los hechos, los mismos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, con vulnerabilidad y prevalimiento, de los arts. 178, 179, 180.1.3 y 4 CP, cuyo arco penológico sería de entre 14 años, 3 meses y 1 día y 15 años; por lo que la pena impuesta es errónea. En la revisión de la pena se aprecia un nuevo error, al subsumirse los hechos en los arts. 178, 179 y 180 CP (LO 10/2022), cuando los mismos se integraban en los 181.1, 2, 3 y 4 e) CP, situándose la horquilla punitiva, dada la continuidad, entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años. No puede ser aplicada la agravación contenida en el art. 181.4 c) al haber sido tomada en consideración la edad de la menor para aplicar el tipo contenido en el art. 181 CP, sin que el factum de la sentencia describa otra circunstancia distinta de la edad que permita apreciar una situación de especial vulnerabilidad. Además, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 obliga a imponer las penas y medidas del art. 192 CP. La pena de 14 años impuesta en la sentencia se encuentra dentro del marco legal previsto en la LO 10/2022 (34) , y muy próxima al límite mínimo de 13 años, 9 meses y 1 día. Esta pena sigue resultando coherente en relación con los argumentos expresados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10611/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. El recurrente fue condenado como autor penalmente responsable de delitos de abusos y agresión sexual a menores de 16 años. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena. Recurre el condenado. Aduce que la aplicación de la LO 10/2022 permite la rebaja de las penas inicialmente impuestas. La sentencia evalúa los efectos favorables que pudieran derivarse de la entrada en vigor de la ley intermedia. En el caso, la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años. Sin embargo, esta pena es el resultado de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP. Las penas inicialmente impuestas sumaron más de veintinueve años de prisión. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que la aplicación de la ley intermedia no es más favorable. Reconoce que su aplicación permitiría la rebaja de las penas, pero el máximo a cumplir seguirían siendo 20 años, por lo que la revisión de la condena no tendría efectos prácticos. Además, la aplicación de la LO 10/2022 exigiría la aplicación de penas de inhabilitación no previstas en la ley aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10492/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a diversos delitos de abusos sexuales, de producción de material pornográfico y de exhibición de material pornográfico a menores de edad; contra la decisión de la Audiencia de no proceder a revisar las penas impuestas por los dos delitos continuados de abuso sexual con penetración del art. 183.1 y 3 CP, y los 6 delitos continuados de abuso sexual del art. 183.1 CP, texto de 2010. Para evaluar, en el caso, los efectos favorables que pudieran derivarse de la entrada en vigor de la ley intermedia no puede prescindirse de un dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas que sumaron más de 45 años de prisión. En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, pese a que, en efecto, pudiera comportar la rebaja de algunas de las distintas penas puntuales impuestas -en particular, la del delito de abuso penetrativo que se impuso en la mínima extensión, debiéndose descartar, sin embargo, la aplicación de la cláusula de atenuación para los abusos no penetrativos pues el contexto relacional de producción y la intensidad cosificadora de los tocamientos realizados sobre los cuerpos de los menores descartan la menor entidad-, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada de veinte años que el penado debe cumplir. Y, además, supondría la necesidad de aplicar la inhabilitación del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10999/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación agravado por el uso de armas a la pena de 12 años de prisión. La Audiencia Provincial denegó la revisión de la condena. El condenado formula recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 constituyen una norma penal más favorable. La Sala estima el recurso de casación al considerar que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de violación del artículo 178, 179 y 180.1.2 (violencia de extrema gravedad) y 5 (uso de armas) castigado con pena de 11 a 15 años de prisión. La Sala revisa la condena e impone la pena mínima establecida en la LO 10/2022 (11 años de prisión). Finalmente, la sentencia reitera la necesidad de aplicar la ley penal en su conjunto e impone al condenado la medida de libertad vigilada y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10684/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de penas. Con relación al marco regulativo de la transitoriedad, se descarta la aplicación de las específicas previsiones transitorias contenidas en las distintas leyes de reforma del Código Penal. Se impone al recurrente la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, con una duración de cinco años por encima de la pena privativa de libertad resultante del incidente de revisión. En los demás extremos, se confirma la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11005/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto, dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acuerda la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia que le condenó, como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia e intimidación. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla. En relación con la agresión sexual, se añaden las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años y para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad impuesta. Con relación a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro años deberá ser el tribunal de instancia quien determine su concreto contenido y alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10485/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. En el supuesto examinado el recurrente fue condenado, en ambos casos conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, como autor un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravada por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d) CP; y como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravado por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d y 74 CP. Por el primero, le fue impuesta una pena de 10 años de prisión; y, por el segundo, la pena de 11 años de prisión. En ambos casos, eran las penas mínimas legalmente previstas. En la regulación contenida en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos entonces enjuiciados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 181.1 , 2 y 3 en relación con el arts. 178.2 CP. La pena imponible iría desde los 10 hasta los 15 años de prisión y, en el caso del delito continuado, desde los 12 años y 6 meses hasta los 15 años. La aplicación de la LO 10/2022 es desfavorable para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10209/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados por un delito de violación agravado por la actuación conjunta de dos o más personas a las penas de 15 y 14 años de prisión. La Audiencia Provincial denegó la revisión de la pena. Los condenados formulan recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables. La Sala considera que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de violación del artículo 179 y 180.1.1 del Código Penal castigado con una pena de prisión de 11 a 15 años. Partiendo de esta consideración, la sentencia desestima los recursos de casación al considerar que no se puede efectuar una operación mimética de transposición de la individualización de la pena realizada en su día por la Audiencia Provincial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.